Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 (Secuestro de cosas).-

52.1. La solicitud de detención y entrega y, en su caso, de prisión
preventiva, podrá extenderse al secuestro de objetos o de documentos que
estén en poder de la persona requerida y sean instrumentos probatorios
del delito, instrumentos del delito o efectos provenientes de él.

52.2. La entrega de estos objetos a la Corte Penal Internacional será
ordenada por la resolución que conceda la entrega de la persona, sin
perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
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