Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 (Contravención de un principio jurídico fundamental o violación de
obligaciones internacionales del Estado).-

46.1. Si la Suprema Corte de Justicia resuelve que se contraviene un
principio jurídico fundamental de aplicación general (artículo 93 párrafo
3 del Estatuto de Roma) o que se viola una obligación preexistente del
Estado en virtud de Tratados Internacionales o la inmunidad de un Estado
o de un bien de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona
(artículos 97 literal C) y 98 del Estatuto de Roma), se suspenderá el
trámite de cooperación o asistencia y el Poder Ejecutivo lo comunicará y
realizará las consultas pertinentes con la Corte Penal internacional o
sus órganos, quien resolverá de conformidad con el Estatuto de Roma.

46.2. La Suprema Corte de Justicia podrá sugerir las condiciones
especiales a las cuales podría adecuarse la solicitud de cooperación o
asistencia para que su cumplimiento resulte conforme a derecho.

El Poder Ejecutivo comunicará dichas condiciones en las consultas que
realice a la Corte Penal Internacional o a sus órganos. Si se acordara
con la Corte Penal Internacional el cumplimiento de la solicitud en las
condiciones especiales que hubiera establecido la Suprema Corte de
Justicia, el Poder Ejecutivo lo comunicará a ésta, quien dispondrá lo
pertinente para dar curso a la solicitud de cooperación de acuerdo con
las condiciones establecidas.
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