Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

  (Impugnación de admisibilidad o competencia).-

44.1.  Si la Suprema Corte de Justicia resuelve que se verifican las
causales para solicitar al Fiscal de la Corte Penal Internacional que se
inhiba en su competencia a favor del Estado uruguayo (artículo 18 párrafo
2 del Estatuto de Roma) o para impugnar la competencia de la Corte Penal
Internacional o la admisibilidad de la causa (artículos 17 y 19 del
Estatuto de Roma), el Poder Ejecutivo procederá de acuerdo con la
resolución de la Suprema Corte de Justicia y a lo previsto en el Estatuto
de Roma para el caso de que se trate, estando habilitado a deducir ante
la Corte Penal Internacional o sus órganos, las oposiciones,
impugnaciones, apelaciones o recursos que correspondan.

44.2.  El Poder Ejecutivo suministrará a la Corte Penal Internacional o a
sus órganos, toda la información relativa al estado de las actuaciones
que se llevan a cabo en la República.

44.3.  El Poder Ejecutivo informará periódicamente a la Suprema Corte de
Justicia, en los plazos y forma en que ésta solicite, sobre el estado de
los procedimientos ante la Corte Penal Internacional o sus órganos.

44.4.  Mientras esté en trámite ante la Corte Penal Internacional una
impugnación de admisibilidad o competencia, si se recibiera de la Corte
Penal Internacional o de alguno de sus órganos, solicitudes de
información, cooperación o de asistencia para la investigación u
obtención de pruebas que la Corte Penal Internacional estime importantes
o presuma que existe un riesgo cierto de que las mismas no estarán
disponibles ulteriormente (artículo 18 párrafo 6 del Estatuto de Roma) o
se tratare de declaraciones de testigos o diligenciamiento de pruebas que
estuviesen en trámite desde antes de la impugnación (artículo 19 párrafo
8 literal b) del Estatuto de Roma) o de medidas tendientes a impedir que
una persona respecto de la cual se hubiera pedido su detención eluda la
acción de la justicia (artículo 19 párrafo 8 literal c) del Estatuto de
Roma), la Suprema Corte de Justicia dará curso a su diligenciamiento, en
cuanto dichas solicitudes de cooperación resulten ajustadas a derecho.

44.5.  Si la Corte Penal Internacional resuelve en definitiva que la
causa es admisible o que es competente, se aceptará dicha competencia o
admisibilidad y se procederá a dar trámite a los requerimientos de
cooperación y asistencia.
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