Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 (Privilegios e inmunidades).- El personal de la Corte Penal
Internacional gozará en el territorio del Estado de los privilegios e
inmunidades que sean necesarios para cumplir con sus funciones, en los
términos del artículo 48 del Estatuto de Roma.
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