Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 (Sesiones de la Corte Penal Internacional en el Uruguay).- Cuando se
trate de la investigación o enjuiciamiento de crímenes cometidos en el
Uruguay o cuando se encuentren en nuestro país las personas indagadas,
testigos o víctimas de crímenes que fueron cometidos en otra
jurisdicción, se autoriza sin restricciones, previa noticia a la Suprema
Corte de Justicia, que la Corte Penal Internacional sesione en el Uruguay
o establezca una oficina especial, facilitando que así lo haga también
cuando ésta entienda que redundaría en interés de la justicia.
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