Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Principios de derecho penal).- Serán aplicables a los crímenes y
delitos tipificados por esta ley los principios generales de derecho
penal consagrados en el derecho nacional y en los tratados y convenciones
de los que Uruguay es parte y, en particular, cuando correspondiere, los
enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los
especialmente establecidos en esta ley.
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