Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 (Delitos contra la administración de justicia).-  El que cometiera 
cualquiera de los delitos previstos en el artículo 70 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510, de 27 de
junio de 2002, será castigado con dos a diez años de penitenciaria.

                                TITULO  V

                            DELITOS ESPECIALES
Ayuda