CONSEJO DE MINISTROS
(Delitos contra la administración de justicia).- El que cometiera
cualquiera de los delitos previstos en el artículo 70 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510, de 27 de
junio de 2002, será castigado con dos a diez años de penitenciaria.
TITULO V
DELITOS ESPECIALES
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