Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Crimen de guerra).-

26.1 El que en un conflicto armado de carácter internacional o interno,
conforme los términos en que dichos conflictos son definidos por el
derecho internacional, cometa cualquiera de los crímenes de guerra que se
tipifican a continuación, en forma aislada o a gran escala, o como parte
de un plan o política, será castigado con dos a treinta años de
penitenciaria.

26.2. A los efectos de los crímenes de guerra que se tipifican en el
presente, se considerarán personas y bienes protegidos, a quienes el
derecho internacional ampara como tales en el marco de los conflictos
armados internacionales o internos.

26.3. Serán crímenes de guerra:

1. El homicidio intencional.

2. La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos
biológicos.

3. El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar
gravemente contra la integridad física o la salud.

4.  La destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por
necesidades militares o del conflicto armado, y efectuadas a gran escala,
ilícita y arbitrariamente.

5. El hecho de forzar a un prisionero de guerra  o a un combatiente
adversario detenido o a cualquier persona protegida a servir en las
fuerzas de una potencia enemiga o del adversario.

6. El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a un
combatiente adversario detenido o a otra persona protegida de su derecho
a ser juzgado legítima e imparcialmente; o someterlo a condenas o
ejecuciones sin previo juicio ante un Tribunal regularmente constituido
con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como
indispensables.

7. La deportación o el traslado, confinamiento o detención ilegales.

8. La toma de rehenes.

9. Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto
tal o contra personas civiles o protegidas que no participen directamente
en las hostilidades.

10. Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles o bienes
protegidos, es decir, bienes que no son objetivos militares.

11. Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones,
material, unidades o vehículos participantes en una misión de
mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección
otorgada a civiles o bienes civiles o a personas o bienes protegidos, con
arreglo al derecho internacional de los conflictos armados.

12. Lanzar un ataque intencionalmente o cuando sea de prever que causará
pérdidas de vidas, lesiones a civiles o personas protegidas o daños a
bienes de carácter civil o protegidos o daños extensos, duraderos y
graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en
relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se
prevea.

13. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas
o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.

14. Causar la muerte o lesiones a un enemigo o combatiente adversario que
haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se
haya rendido a discreción, o que se encuentra en poder de la parte
adversaria por cualquier motivo.

15. Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o
las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones
Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos Adicionales y causar así la muerte o lesiones graves.

16. El traslado, directa o indirectamente, por la potencia ocupante de
parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el
traslado de la totalidad o parte  de la población del territorio ocupado,
dentro o fuera de ese territorio; u ordenar cualquier otro desplazamiento
de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a
menos que así lo exija la seguridad de los civiles o de personas
protegidas de que se trate, por razones militares imperativas.

17. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la
religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los
monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a
enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares.

18. Someter a personas que estén en poder de otra parte en el conflicto,
a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de
cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento
médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que
causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud.

19. Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación, al
ejército enemigo o a los combatientes adversarios.

20. Declarar que no se dará cuartel.

21. Destruir, confiscar o apoderarse de bienes del enemigo o del
combatiente adversario, a menos que las necesidades del conflicto armado
lo hagan imperativo.

22. Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los
derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga o del
combatiente adversario.

23. Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en
operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran
estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra.

24. Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto.

25. Emplear veneno o armas envenenadas.

26. Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido,
material o dispositivo análogos.

27. Emplear balas que se ensancha o aplasten fácilmente en el cuerpo
humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte
interior o que tenga incisiones.

28. Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por
su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios
o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario
internacional de los conflictos armados.

29. Cometer atentados y ultrajes contra la dignidad personal,
especialmente los tratos humillantes y degradantes; y las prácticas de
apartheid y demás basadas en la discriminación racial, de género o por la
pertenencia a un grupo con identidad propia.

30. Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada comprendidos en el artículo 24 y
referidos al artículo 7, literal g) del Estatuto de Roma y, cualquier
otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los
Convenios de Ginebra.

31. Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida
para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares o combatientes a
cubierto de operaciones militares o de combate armado.

32. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades
y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los
emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Adicionales de conformidad con el derecho internacional.

33. Hacer padecer intencionalmente hambre o sed a la población civil como
método de hacer la guerra o de combate, privándola de los objetos
indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar
intencionalmente los suministros de socorro, la acción humanitaria o el
acceso a las víctimas, de conformidad con los Convenios de Ginebra y las
normas del derecho internacional humanitario.

34. Reclutar o alistar a niños menores de 18 años en las fuerzas armadas
nacionales o grupos combatientes o utilizarlos para participar
activamente en las hostilidades.

35. Demorar en forma injustificada en repatriar o liberar a los
prisioneros de guerra o a los combatientes enemigos detenidos o a la
población civil internada una vez finalizadas las hostilidades.

36. Atacar, destruir o inutilizar por cualquier medio, los bienes
indispensables para la supervivencia o subsistencia de la población civil
(víveres, ganado, reserva de agua potable, etc.).

37. Infligir castigos colectivos o realizar actos o amenazas que tengan
por objeto aterrorizar a la población civil.

38. Lanzar un ataque empleando armas y métodos de combate que no permitan
hacer distinción entre objetivos militares y no militares o entre
combatientes y personas protegidas, como, por ejemplo, el bombardeo por
zona en ciudades, los bombardeos masivos, el recurrir a un método o medio
de lanzamiento que no pueda ser dirigido contra un objetivo militar
determinado, el emplear armas o métodos de combate del que se pueda
prever que cause fortuitamente lesiones o muerte a personas protegidas o
daños a bienes protegidos.

39. Dirigir intencionalmente ataques contra: a) bienes culturales
protegidos por el derecho internacional o utilizar dichos bienes
culturales o sus alrededores inmediatos en apoyo de acciones militares o
cometer hurtos, daños u otros actos de vandalismo contra los mismos; b)
patrimonio cultural de gran importancia para la humanidad, comprendido el
patrimonio cultural vinculado a un sitio de patrimonio natural, esté o no
incluido en las listas mantenidas por la UNESCO o de otra organización
internacional.

40. Lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre
la población civil o daños a bienes de carácter civil (presas
hidroeléctricas, diques, centrales nucleares, etc.).

41. Lanzar un ataque contra zonas desmilitarizadas.

42. Emplear armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos
que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano.

43. Emplear minas antipersonales entendiendo por tales toda munición
colocada debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otro lugar,
concebida para explosionar por la presencia, la proximidad o en contacto
de una persona y que pudiera incapacitar, lesionar o matar a más de una
persona.

44. Emplear minas, armas trampas y otros artefactos similares, contra la
población civil o personas protegidas o bienes protegidos o en
contravención de las disposiciones del derecho internacional.

45. Emplear trampas y armas incendiarias, entendiendo por tales toda
arma, munición o trampa concebida primordialmente para incendiar objetos
o causar quemaduras a las personas mediante la acción de las llamas, del
calor o de una combinación de ambos, producidos por reacciones químicas.

46. Emplear armas químicas, biológicas (bacteriológicas o toxínicas) u
otras armas de destrucción masivas, cualquiera fuese su naturaleza.

47. Emplear armas láser con aptitud para causar cegueras permanentes.

48. Utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares, de
combate u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o
graves, entendiéndose por "técnicas de modificación ambiental" todas las
técnicas que tienen por objeto alterar, mediante la manipulación
deliberada de los procesos naturales, la dinámica, la composición o
estructura de la Tierra, incluida su biótica, su litósfera, su hidrósfera
y su atmósfera o el espacio ultraterrestre.

49. Omitir en  forma intencional: a) señalizar, vallar y vigilar, durante
la vigencia de un conflicto armado o luego de finalizado éste, las zonas
en las que se hallen restos explosivos de guerra con el fin de impedir el
ingreso de población civil en dichas zonas; b) la limpieza, remoción o
destrucción de los restos explosivos de guerra, inmediatamente de
finalizado un conflicto armado, cuando sea posible la señalización o
ubicación de dichos restos explosivos de guerra. Se entenderá por "restos
explosivos de guerra" los definidos como tales por el derecho
internacional.

50. A los efectos de  las conductas descriptas en lo numerales
precedentes, se entenderá por objetivos militares en lo que respecta a
bienes, aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o
utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya
destrucción total  o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las
circunstancias del momento, una clara ventaja militar, con exclusión de
los bienes protegidos y de bienes destinados a fines civiles. Se tendrá
presente que en caso de duda de si un objeto que normalmente se destina a
fines civiles, se utiliza con el fin de contribuir efectivamente a una
acción militar, se presumirá que se utiliza para fines civiles. No se
considerarán como un solo objetivo militar, diversos objetivos militares
claramente separados e individualizados que se encuentren en una ciudad,
pueblo, aldea u otra zona en que haya una concentración análoga de
personas o bienes protegidos.

                                TITULO IV

              DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
                     POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
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