Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Instigación al genocidio).- El que instigare públicamente a cometer
crimen de genocidio, será castigado con dos a cuatro años de
penitenciaría.

                                TITULO II

                        CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

                                CAPITULO 1

              CRIMENES DE LESA HUMANIDAD  - ESTATUTO DE ROMA
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