Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Responsabilidad jerárquica).- El superior jerárquico, funcionario civil
o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente
responsable por los crímenes establecidos en los Títulos I a III de la
Parte II de la presente ley que fuesen cometidos por quienes estén bajo
su autoridad, mando o control efectivo, cuando en razón de su
investidura, cargo o función, hubiere sabido que estaban participando de
cualquier manera en la comisión de los crímenes o delitos referidos y no
hubiere adoptado, estando posibilitado para ello, todas las medidas
razonables y necesarias a su alcance para impedir, denunciar o reprimir
la comisión de dichos crímenes o delitos.
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