Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.026

Establécense normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal
Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra (Código Penal).
(1.623*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 PARTE I

                           PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

 (Crímenes y delitos).- Sustitúyese el artículo 2º del Código Penal por
el siguiente:

        "ARTICULO 2º.- (División de los delitos).- Los delitos, atendida
        su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los
        crímenes son los ilícitos de competencia de la corte Penal
        Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del
        Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se
        rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de
        derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos
        son todos los demás que no revistan la gravedad indicada en el
        párrafo anterior. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro
        III del presente Código".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JUAN FAROPPA; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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