Fecha de Publicación: 31/07/2006
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio
de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 24 de Julio de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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