Fecha de Publicación: 31/07/2006
Página: 171-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.995

Díctanse normas relativas a IVA y COFIS correspondientes a las
enajenaciones e importaciones de carne bovina y menudencias de la misma
especie y determínase la exigibilidad de los créditos otorgados para las
exportaciones de las mismas.
(1.056*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación e importación de carne
bovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas o
enfriadas.

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social (COFIS) a las enajenaciones e importaciones de los referidos
bienes.

Artículo 3

 Los créditos otorgados de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº
13.268, de 9 de julio de 1964, y Nº 16.492, de 2 de junio de 1994,
concordantes y complementarias, para las exportaciones de carne bovina y
menudencias de la misma especie, tendrán la siguiente exigibilidad:
A)      Para el 30% (treinta por ciento) del monto del crédito, el último
        día del decimoctavo mes siguiente al del embarque de la
        exportación o del momento de la entrada efectiva a zona franca,
        en su caso.
B)      Para el 70% (setenta por ciento) restante, la fecha de
        exigibilidad que corresponda de acuerdo al régimen general.
La presente disposición será aplicable para exportaciones cuya fecha de
embarque o de ingreso efectivo a zona franca, sea posterior a la entrada
en vigencia de esta ley.

Artículo 4

 La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio
de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 24 de Julio de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.
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