Ley 17.957
Créase la categoría de deudores alimentarios quienes se inscribirán en el
Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones.
(502*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Actos inscribibles).- Agrégase al artículo 35 de la Ley N° 16.871, de
28 de setiembre de 1997, la inscripción de los deudores alimentarios
morosos con el alcance previsto por esta ley.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; JOSE
DIAZ; REINALDO GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; VICTOR ROSSI;
MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; ERNESTO
AGAZZI; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.