Ley 17.950
Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la creación del Sistema Nacional de
Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio.
(52*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Cométese a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la creación del Sistema Nacional de
Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio, como apoyo para el
desempeño y ejecución de actividades profesionales y técnicas que sus
servicios requieran, conforme a los procedimientos, condiciones y
requisitos que establece la presente ley.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI.