Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 La evaluación del cumplimiento de los topes de deuda se realizará
conforme a las últimas cifras publicadas por el Banco Central del
Uruguay.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
diciembre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 8 de Enero de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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