Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 En ocasión de la presentación de los proyectos de ley de rendición de
cuentas, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca del
estado de utilización del tope establecido para la deuda pública
nacional.
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