Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 A partir del 1º de enero de 2009, y hasta la aprobación de una nueva ley
de endeudamiento, la deuda pública nacional neta podrá ser incrementada
hasta por un volumen equivalente a US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en cada ejercicio
anual.
Ayuda