Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir deuda pública nacional siempre
que el incremento de la deuda pública neta en cada ejercicio respecto al
último día hábil del año anterior no supere los siguientes montos:

A)      US$ 325.000.000 (trescientos veinticinco millones de dólares de
        los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2006.

B)      US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados
        Unidos de América) en el ejercicio 2007.

C)      US$ 275.000.000 (doscientos setenta y cinco millones de dólares
        de los Estados Unidos de América) en el ejercicio 2008.

D)      US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares de los
        Estados Unidos de América) en el ejercicio 2009.
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