Ley 17.947
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir deuda pública nacional siempre que
el incremento de la deuda pública neta no supere los montos que se
determinan.
(49*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
A los efectos de la presente ley, la deuda pública neta está constituida
por los pasivos netos -de acuerdo con los criterios vigentes de medición
del Banco Central del Uruguay- a cargo del Gobierno Central; el Banco
Central del Uruguay; la Administración de Ferrocarriles del Estado; la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland; la
Administración Nacional de Puertos; la Administración Nacional de
Correos; la Administración Nacional de Telecomunicaciones; el Instituto
Nacional de Colonización; la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado; la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas;
el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.
A efectos de la determinación de la deuda neta se incluirá como pasivo la
base monetaria.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.