Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 145-A
Carilla: 65

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical).- Los
representantes de los trabajadores, que actúen en nombre de un sindicato,
tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa
en lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a
los que los trabajadores tengan fácil acceso.

La dirección de la empresa permitirá a los representantes de los
trabajadores que actúen en nombre de un sindicato, que distribuyan
boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre
los trabajadores de la empresa. Los avisos y documentos a que se hace
referencia deberán relacionarse con las actividades sindicales normales,
y su colocación y distribución no deberán perjudicar el normal
funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales.
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