Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 145-A
Carilla: 65

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una
organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical
sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su
consentimiento por escrito en forma previa.

El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado,
fehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la
organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del
efectivo pago del mes en curso.
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