Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 145-A
Carilla: 65

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Sanciones administrativas).- El producido de la multa que aplique la
Inspección General del Trabajo, por la infracción a las disposiciones de
la presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a
programas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no discriminación
en el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de
trabajo y al fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo.
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