Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 145-A
Carilla: 65

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre
remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de
este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o,
en su caso, mediante convenio colectivo.
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