Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 145-A
Carilla: 65

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Reglamentación).- Las disposiciones que anteceden no dejarán de
aplicarse por falta de reglamentación, sin perjuicio de lo cual el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de sesenta
días a tales efectos.
Ayuda