Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Declárase que las transferencias realizadas al Ministerio de Economía y
Finanzas previstas en el Estado de Situación Patrimonial del Ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central del Uruguay, debe
entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos los
créditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos
cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivas
garantías, de conformidad con el artículo 26 de la citada ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
setiembre de 2005.
BEATRIZ ARGIMON, 1ra. Vicepresidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 7 de Octubre de 2005

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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