Declárase que las transferencias realizadas al Ministerio de Economía y
Finanzas previstas en el Estado de Situación Patrimonial del Ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central del Uruguay, debe
entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos los
créditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos
cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivas
garantías, de conformidad con el artículo 26 de la citada ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
setiembre de 2005.
BEATRIZ ARGIMON, 1ra. Vicepresidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Octubre de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.