Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Facúltase al Banco de Previsión Social a realizar contratos de función
pública con el personal que habiendo ingresado a partir de un llamado
público desarrolla al 30 de junio de 2005 funciones en carácter de
suplencias, en el área de la salud, al amparo de lo dispuesto en el
literal A) del artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990,
con la modificación dispuesta en el artículo 573 de la Ley N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990.
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