Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida
anual de $ 7:832.500 (siete millones ochocientos treinta y dos mil
quinientos pesos uruguayos), para el pago de una compensación personal a
los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en el mismo,
con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas
tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del
Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de
treinta días de la promulgación de la presente ley.
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