Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 122-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 El 20 % (veinte por ciento) de las pautas publicitarias en televisión y
radio que contraten por todo concepto y bajo cualquier modalidad los
órganos del Poder Ejecutivo, entes autónomos y servicios
descentralizados, serán contratadas con Canal 5 - Servicio de Televisión
Nacional y con las radiodifusoras del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).

Queda excluida la publicidad que se realice en medios del exterior.

En el caso de los ingresos percibidos en mérito al inciso primero del
presente artículo, a favor de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional
no será de aplicación lo establecido en el inciso segundo del artículo
127 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

La Contaduría General de la Nación adecuará los créditos a los efectos
que Canal 5 y las radiodifusoras del SODRE puedan disponer de la
totalidad de los recursos que se obtengan por este concepto.
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