Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, por el siguiente:
"ARTICULO 86. (Nombramiento, cese y revocación de los administradores,
directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador,
director o representante por acto distinto del contrato o estatuto
social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro
Nacional de Comercio.
En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de
apoderamiento.
La actuación de sociedades con administradores, representantes o
directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se
trate. (Artículo 54 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997).
También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo
cambio de sede social al que refiere el artículo 13 de esta ley".