Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 314-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (De los deberes del Estado con relación a las actividades del
voluntariado).- El Estado promoverá la acción voluntaria mediante
campañas de información, divulgación, formación y reconocimiento de las
actividades de voluntariado.
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