Fecha de Publicación: 19/08/2005
Página: 314-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Marco de actuación de los voluntarios).- Las actividades del
voluntariado social comprendidas en la presente ley son las que se
desarrollan en el marco de los programas o proyectos concretos de las
instituciones públicas.

Los voluntarios o las organizaciones de voluntariado, no podrán realizar
proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturaleza durante el
desarrollo de dichas actividades.

Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir
empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores y su
prestación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad
social.
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