Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, establecerá los plazos y condiciones para
la efectiva aplicación de la presente ley, los que nunca excederán los
tres años a partir de la promulgación de la misma, teniendo en cuenta a
tales efectos, los sectores, regiones o tipo de envases o productos
puestos en el mercado.

No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la
presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea
aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros
líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o
cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que
contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están
comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios.
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