Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 (De los operadores).- Toda persona física o jurídica que cumpla tareas
inherentes a cualquiera de las operaciones relacionadas con el
cumplimiento de un plan de gestión, deberá ser identificada. El mismo
deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de aprobación o
actualización del plan de gestión correspondiente, bajo la
responsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.
Ayuda