Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Residuos de envases).- Toda persona física o jurídica, que envase o
importe productos envasados con destino al mercado nacional, deberá
inscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y cumplir las
condiciones que ese Ministerio establezca.

Para obtener el certificado de inscripción correspondiente, los sujetos
incluidos en este artículo, deberán contar con un plan de gestión de los
residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos
envasados o comercializados, aprobado por dicha Secretaría de Estado.
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