Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

 (Sanciones).- La violación de de las normas contenidas en la presente
ley o su reglamentación constituyen actos de contaminación grave del
medio ambiente.

Como tales, darán lugar a la aplicación de las sanciones en lo pertinente
previstas por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
noviembre de 2004.LUIS JOSE GALLO IMPERIALE, 4to. Vicepresidente; HORACIO
D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2004

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
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