Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 (Prohibiciones).- A partir de las fechas que correspondan, según lo
previsto en el artículo anterior, queda prohibida la fabricación,
importación, comercialización, venta, distribución y entrega a cualquier
título, de aquellos productos alcanzados por la presente ley, que no se
encuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado de
gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de
plástico.
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