Fecha de Publicación: 29/12/2004
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 17.849

Declárese de interés general, la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de los envases cualquiera sea su tipo, así como del manejo y disposición de los residuos de los mismos.
(2.430*R)

                          PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN

Artículo 1

 (Declaración).- Declárase de interés general, según lo previsto en el
artículo 47 de la Constitución de la República, la protección del
ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de los envases
cualquiera sea su tipo, así como del manejo y disposición de los residuos
de los mismos.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular
los tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad
con los principios de política nacional ambiental, establecidos en el
artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

A tales efectos, promoverá la reutilización, el reciclado y demás formas
de valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su
inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

BATLLE - SAUL IRURETA - ISAAC ALFIE - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - CONRADO
BONILLA
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