Fecha de Publicación: 27/10/2004
Página: 121-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.843

Declárase que la exoneración a que refieren los numerales 3) y 4) del 
artículo 63 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 alcanza a las 
actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques 
propios en las condiciones que se determinan.
(2.048*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Declárase, a los efectos interpretativos, que la exoneración a que 
refieren los numerales 3) y 4) del artículo 63 del Título 3 del Texto 
Ordenado 1996 alcanza a las actividades de descortezado, trozado y 
chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques 
hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad 
forestal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 
15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Se entenderá que son bosques propios tanto los cultivados por el 
beneficiario como los adquiridos en pie por el mismo.

BATLLE, ISAAC ALFIE, MARTIN AGUIRREZABALA.
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