Fecha de Publicación: 28/09/2004
Página: 648-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes de su 
publicación en el Diario Oficial.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 14 de setiembre 
de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario; 
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 18 de setiembre de 2004
                                                                          
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la 
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese 
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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