Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 91

 (Duración de las medidas de privación de libertad).- La medida de 
privación de libertad tendrá una duración máxima de cinco años.
En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años 
permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos 
destinados a los adultos.
En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que 
fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de 
recuperación del infractor.
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