Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 90

 (Régimen de semilibertad).- El régimen de semilibertad consiste en 
disponer que el adolescente, cuya privación de libertad ha sido dispuesta 
en establecimientos, goce de permiso para visitar a su familia o para la 
realización de actividades externas, de ocho horas de duración, en su 
beneficio personal, controladas por la autoridad donde se encuentra 
internado.
Este régimen se extiende, a voluntad del adolescente, mientras se aplica 
la medida de privación de libertad, salvo la suspensión temporaria o 
definitiva por inobservancia de las reglas de comportamiento.
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