Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 87

 (Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias 
para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, 
no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de 
libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras 
medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir 
con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto 
permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, 
si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.
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