Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 86

 (Aplicación).- Las medidas privativas de libertad sólo se aplicarán a 
los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada, responsables de 
infracción, que a juicio del Juez justifique las mismas.
También podrán aplicarse a los adolescentes que, habiendo sido declarados 
por sentencia ejecutoriada responsables de una infracción, incumplen las 
medidas adoptadas por el Juez.
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