Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 84

 (Régimen de libertad asistida y vigilada).-
A)  El régimen de libertad asistida consiste en acordarle al adolescente
    el goce de libertad en su medio familiar y social.
    Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios 
    capacitados para el cumplimiento de programas educativos.
    El Juez determinará la duración de la medida.
    En cualquier momento de su ejecución la medida podrá ser interrumpida,
    revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores
    habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del
    defensor.
B)  El régimen de libertad vigilada consiste en la permanencia del 
    adolescente en la comunidad con el acompañamiento permanente de un 
    educador, durante el tiempo que el Juez determine.
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