Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 82

 (Trabajos en beneficio de la comunidad).- Los trabajos en beneficio de 
la comunidad se regularán de acuerdo a las directivas que al efecto 
programe el Instituto Nacional del Menor.
Preferentemente podrán realizarse en hospitales y en otros servicios 
comunitarios públicos. No podrán exceder de seis horas diarias. La 
autoridad administrativa vigilará su cumplimiento, concertando con los 
responsables de su ejecución, de forma que no perjudique la asistencia a 
los centros de enseñanza, de esparcimiento y las relaciones familiares, 
en todo lo cual se observará el cuidado de no revelar la situación 
procesal del adolescente.
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