Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 80

 (Medidas sustitutivas).- Podrán aplicarse, entre otras, las siguientes 
medidas no privativas de libertad:
A)  Advertencia, formulada por el Juez en presencia del defensor y de 
    los padres o responsables, sobre los perjuicios causados y las 
    consecuencias de no enmendar su conducta.
B)  Amonestación, formulada por el Juez en presencia del defensor, de 
    los padres o responsables, intimándolo a no reiterar la infracción.
C)  Orientación y apoyo mediante la incorporación a un programa 
    socioeducativo a cargo del Instituto Nacional del Menor o de 
    instituciones públicas o privadas, por un período máximo de un año.
D)  Observancia de reglas de conducta, como prohibición de asistir a 
    determinados lugares o espectáculos, por un período que no exceda de
    seis meses.
E)  Prestación de servicios a la comunidad, hasta por un máximo de dos
    meses.
F)  Obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima.
G)  Prohibición de conducir vehículos motorizados, hasta por dos años.
H)  Libertad asistida.
I)  Libertad vigilada.
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