Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 79

 (Medidas complementarias).- Todas las medidas que se adopten conforme a 
lo establecido en el numeral 12) del artículo 76, se podrán complementar 
con el apoyo de técnicos, tendrán carácter educativo, procurarán la 
asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el 
respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales 
de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares 
y sociales.
La medida será seleccionada por el Juez, siguiendo los criterios de 
proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos.

            MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD             
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