Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 78

 (Ejecución de las medidas).- Una vez que el Juez disponga las medidas, 
deberá comunicarlo por escrito al Instituto Nacional del Menor o 
institución privada seleccionada para el cumplimiento de la misma, con 
remisión del texto de las resoluciones o sentencias, sin cuyos requisitos 
el órgano destinatario no dará curso a la ejecución de la misma.
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