Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 556-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 71

 (Relación causal).- Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado 
por este Código el adolescente a quien se le pueda atribuir material y 
psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal.
La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u 
omisión.
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