MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Relación causal).- Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado por este Código el adolescente a quien se le pueda atribuir material y psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal. La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u omisión.Ayuda